GENERACIÓN CONTABLE

PIRAMIDE DE KELSEN
Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas.

1. TRATADOS INTERNACIONALES
Art.93 C. Pol. "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.
Bloque de Constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu. La Corte ha señalado con claridad ‘que siempre que se habla de bloque de constitucionalidad, se hace porque en la Constitución una norma suya así lo ordena y exige su integración, de suerte que la violación de cualquier norma que lo conforma se resuelve en últimas en una violación del Estatuto Superior” *
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Art. 4 C. Pol. “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
La Constitución Política es la norma de normas, la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país.
3. LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA. ART. 150 C.P
1.Leyes Orgánicas: Una ley orgánica es un mandamiento al Congreso, ordenador y limitante a su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos. (Ejemplo: Ley PND, Estatuto Orgánico del Presupuesto)
2.Leyes Estatutarias: Están principalmente instituidas para la regulación y protección de los derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección. (Ejemplo: Estatutaria de Administración de Justicia, Mecanismos de Participación Ciudadana)
3.Leyes Marco: Establecen las normas generales y señala los criterios y objetivos a los que debe sujetarse el gobierno con relación a determinados asuntos establecidos en la Constitución. (Ejemplo: Crédito Público; comercio exterior y régimen de cambio internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos)
4. Leyes de Facultades: Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al Presidente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga aconsejable. Existe prohibición de expedir mediante este tipo de leyes, códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos, servicios administrativos y técnicos de las cámaras. (Ejemplo: Ley 1654/13 Facultades Extraordinarias para modificar la estructura y el régimen de carrera de la Fiscalía G.N.
5.Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de convocatoria a Referendo: Para disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional constituyente. Esta ley además determinará la competencia, el período y la composición de la Asamblea.
6.Leyes Aprobatorias: A través de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurídicos. (Ejemplo: En cumplimiento de tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos; aprobar o improbar los contratos o convenios celebrados por el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.; aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
7.Leyes ordinarias: Las expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.
4. DECRETOS LEGISLATIVOS
Art. 4 C. Pol. “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
Decretos leyes: Son textos normativos, con fuerza material de ley, dictados con base en una ley de facultades extraordinarias. Estos: son una clase especial de leyes, por medio de las cuales el Congreso, se despoja de la facultad legislativa, para habilitar hasta por 6 meses al Presidente de la República y por solicitud, para legislar por una sola vez mediante dichos decretos.
Decretos Legislativos: Son los dictados con ocasión de los estados de excepción (Estado de guerra exterior; Estado de conmoción interior; y Estado de emergencia económica, social y ecológica). JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
Decretos Autónomos o Reglamentos Constitucionales: Se les considera como actos de naturaleza administrativa, de allí que sea el Consejo de Estado y no la Corte Constitucional la autoridad competente para ejercer su control de constitucionalidad.