GENERACIÓN CONTABLE

PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial constituye un que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio y a su vez determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor; por otro lado regula las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela. Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en el registro. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no son perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. Las modalidades de propiedad industrial son las siguientes: derechos que recaen sobre las creaciones industriales, como patentes, modelos de utilidad, y modelos y dibujos industriales y artísticos.
El encargado de de administrar y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas) es el Registro de la Propiedad Industrial.
BIENES Y OBJETO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
a) Marcas, es un signo distintivo que sirve para diferenciar a un producto de otro similar ya sea por medio de palabras, colores, letras, rótulos, hologramas, que diferencian al producto en el mercado de otros de la misma especie. Tiene un ámbito de validez respecto de su titular, es decir que no es oponible o sea que no tiene la fuerza suficiente frente a otros productos similares en todos los países. Solamente otorga derechos al titular por el hecho de haber sido registrada en su país. Para tener validez y fuerza (ser oponible y susceptible de protección) debe registrarse en cada país en el cual su titular pretende comercializar el producto. Una marca debe cumplir los requisitos de ser susceptible de representación gráfica, ser lícita y ser veraz.
i. Marcas Colectivas, son aquellas marcas que identifican un conjunto de productos y relacionan estos productos con grupos dentro de los cuales se concentran otros productos. Ej. Nestle, Protec&Gamble, etc. Es decir que son marcas que se remiten siempre a un solo titular final.
i. Lemas comerciales, frases, oraciones, palabras que acompañan a una marca y tienen por objeto, resaltar alguno de sus atributos originan en el consumidor un sentimiento que le permite identificarse con lo que pretende la marca. Ej. Coca Cola mas y más, Jhon Walker keepwalking. Etc.
ii. Denominaciones de origen, aquellas que identifican a un producto en relación al lugar del cual procede y normalmente se restringen a productos originarios de ese lugar, tal es el caso de Texas Instruments o Tequila. Se relacionan con un área geográfica determinada.
El peligro de las marcas cuando estas adquieren una difusión excesiva o exacerbada es el de llegar a identificar de tal manera a un producto que se convierten en parte del producto. En estos casos, existe la posibilidad de perder el derecho sobre una maraca por su excesivo relacionamiento con el producto. Por Ej. Kleenex, Ace, Gillete.